Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia estimando la demanda de un trabajador contra su empleadora, un Ayuntamiento, y declara la improcedencia del despido impugnado, condenando a la demandada en las consecuencias legales derivadas de esta declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la entidad demandada, que denuncia la infracción del art. 59.3 ET, alegando la caducidad del despido, así como que la Sentencia recurrida no indica que el actor haya sido despedido. La Sala razona: a) que la Sentencia impugnada tiene por acreditado que el demandante, trabajador fijo discontinuo, no fue llamado al trabajo cuando debía, lo que constituye un despido según el art. 16 ET; b) que la acción de despido no estaba caducada cuando se ejercitó, dado que el plazo de ejercicio de la misma comienza a comuptarse desde el momento en que la persona trabajadora tiene conocimiento de la falta de convocatoria o llamamiento, lo que supone que, en el caso, no se produjo la caducidad denunciada. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de la instancia.
Resumen: La Sala de lo Social, actuando en instancia, previa desestimación de la excepción de falta de acción aducida por la parte demandada, estima en parte la demanda de un trabajador, representante de la Sección Sindical de CCOO en Canal Sur Radio y Televisión, S.A. y del Comité de Huelga, y declara que los trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos en la huelga sólo estaban obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al coronavirus, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle a la parte actora una indemnización de 10.000 euros. La Sala razona: a) que el objeto del litigio no versa sobre la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos, sino a un acto posterior que según la demanda, restringió indebidamente el derecho a la huelga de los trabajadores convocados; b) que se rechaza la execpción de falta de acción por carencia sobrevenida de objeto ya que, aunque los servicios mínimos de referencia ya se prestaron, se mantiene el sentido de la demanda de declarar que la decisión empresarial combatida quebrantó el derecho de huelga y de obtener una indemnización; c) que la resolución administrativa que fijó los servicios mínimos tiene una motivación plena; d) que el término "información relevante" de tal resolución está vinculado a la información relacionada con las medidas vinculadas a la pandemia; e) que, por tanto, la decisión empersarial impugnada vulneró el derecho de huelga y declara el derecho a la indemnización.